1 | Introducción
El Club “ASOCIACIÓN CLUB CANTARELL” cuenta con unas normas de convivencia dirigidas a sus asociadas, ya sean jóvenes o adolescentes, con el fin de promover su bienestar y proteger sus derechos en el marco de las actividades que se realizan en el Club “ASOCIACIÓN CLUB CANTARELL”; todo ello en base a la legislación catalana en materia de protección de los derechos de los jóvenes y adolescentes, cuya regulación se encuentra en la Ley 14/2010 de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, y la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.
Dicha normativa ya contempla los principios básicos recogidos por la Convención de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España el 30 de noviembre de 1990), en la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992 (aprobada por el Parlamento Europeo mediante Resolución A3-0172/92, DOCE nº C241, de 21 de septiembre de 1992), o en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Con la elaboración de estas Normas de Convivencia se pretende establecer un marco de promoción del bienestar personal y social de las jóvenes y adolescentes en el ámbito de las actividades del Club “ASOCIACIÓN CLUB CANTARELL” y que, al mismo tiempo, se garanticen sus derechos, especialmente cuando existan eventuales situaciones de riesgo para ellas.
Además, se prevé, entre otras cuestiones, el nombramiento de una persona encargada de supervisar el efectivo cumplimiento de estas Normas de Convivencia, y la regulación de un procedimiento que permita que cualquiera que haya presenciado un hecho que afecte a dichas normas formule una queja al responsable de supervisión; cuestiones que se incorporarán mediante Anexo I a las Normas de Convivencia.
Estas Normas de Convivencia se dirigen tanto a las asociadas del Club como a cualquier persona que pueda participar, ya sea de forma permanente o puntual, en las actividades promovidas por el Club “ASOCIACIÓN CLUB CANTARELL”, por lo que cuanto estas normas se establece en relación con las asociadas se entenderá extensivo a todas las personas a las que estas se dirigen.
2 | Orientaciones de trato con las asociadas y con sus familias
- El Club “ASOCIACIÓN CLUB CANTARELL” declara su compromiso con la formación integral de las asociadas y de todos los que participan en sus actividades, sin limitarse solo a su diseño y contenido, sino atendiendo también al estilo en el que se desarrollan estas actividades.
- El Club “ASOCIACIÓN CLUB CANTARELL” se propone como uno de sus objetivos principales enseñar a convivir a todas las chicas, fomentando la convivencia y el respeto a las diferencias individuales, sin que nadie pueda ser discriminado por ningún motivo. Al favorecer la igualdad real entre todos se previenen actitudes y situaciones de rechazo y se garantiza el libre desarrollo de la personalidad de las asociadas, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios, así como a la normativa específica de nuestra Comunidad Autónoma, su cultura y su medio ambiente natural.
- Para la consecución de sus objetivos, el Club “ASOCIACIÓN CLUB CANTARELL” contará siempre con los padres de las asociadas, agradeciendo su implicación en las actividades del Club “ASOCIACIÓN CLUB CANTARELL” y colaborando de cerca con ellos en su papel de primeros educadores de sus hijas. Por eso, todas las monitoras cuidarán con diligencia la comunicación con las familias de las asociadas. En este sentido, se subraya que la comunicación será siempre con los padres de forma conjunta —por tener ambos implicación e interés común en la educación de sus hijos—, evitando tratar las cuestiones relativas a las asociadas solo con el padre o solo con la madre. Además, por una cuestión de profesionalidad, la relación se establece con el Club, no con las monitoras, y las comunicaciones directas con los padres se harán a través del teléfono general del Club “ASOCIACIÓN CLUB CANTARELL”, y no desde los teléfonos móviles de las monitoras, que son de uso personal.
- El Club “ASOCIACIÓN CLUB CANTARELL” observará —a todos los efectos— lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativas de desarrollo, con especial consideración a los datos personales de las asociadas menores de 14 años, en cuyo caso se deberá obtener el consentimiento previo de sus padres o tutores. Asimismo, las monitoras o cualquier persona empleada del Club deberán firmar un documento de confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal.
- Se protegerá a las asociadas de la exhibición de símbolos o emblemas y de la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.
- Se evitará el consumo de drogas, alcohol, tabaco y otras sustancias nocivas para la salud. De igual manera, se respetarán las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias en lo referente a los hábitos alimenticios saludables para las menores. En las actividades que sea necesario, las personas encargadas de la cocina contarán con el preceptivo título de manipulador de alimentos, según la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Las actividades al aire libre constituyen una oportunidad para que las asociadas y quienes participan del Club “ASOCIACIÓN CLUB CANTARELL” se familiaricen con la naturaleza y se formen en el respeto y valoración de los espacios naturales y el medio ambiente. En estas actividades se seguirá lo dispuesto por las autoridades autonómicas en lo referente a las acampadas. Las monitoras (siempre dos o más) contarán con las titulaciones requeridas de monitora de tiempo libre o, en su caso, de directora de campamento; y nunca dormirán en las habitaciones (o tiendas) con las menores. Las chicas duermen en dormitorios (o tiendas) individuales o de tres plazas o más. Para estas actividades, el Club “ASOCIACIÓN CLUB CANTARELL” contará con una póliza de seguros y tendrá organizada la resolución de una eventualidad que requiera atención médica.
- De igual modo, se evitarán las prácticas deportivas que entrañen para las asociadas un riesgo que supere el riesgo ordinario propio de los deportes que aparecen expresamente reseñados en los folletos y en la web del Club “ASOCIACIÓN CLUB CANTARELL”. Para esas prácticas será necesaria una autorización específica de los padres o tutores. Se cuidará con rigor que los monitores tengan la titulación adecuada.
- El Club “ASOCIACIÓN CLUB CANTARELL” velará por la seguridad vial y seleccionará especialmente a las personas que conduzcan los vehículos que se utilicen para el transporte de las asociadas. Por otra parte, un adulto no irá a solas en coche con una menor —menos en un viaje largo— salvo que tenga el consentimiento explícito de los padres y de modo excepcional. En el caso de estancias en otros países, habrá de tenerse en cuenta que en algunos lugares esta circunstancia no se dará nunca, por las costumbres o legislaciones locales.
- Se dará una respuesta inmediata en el caso de intimidación, acoso o maltrato entre iguales (bien sea físico o psíquico; oral, escrito, gestual o ciberbullying). Se procurará acostumbrar a las asociadas a respetarse y evitar el contacto físico, peleas, insultos o cualquier otra actuación que pueda llevar a alguna a sentirse maltratada, aunque se presenten como bromas.
- En el trato con las asociadas y las familias, las monitoras tendrán en cuenta las siguientes buenas prácticas, encaminadas a garantizar el respeto debido a las personas y la adecuada convivencia entre menores y mayores:
- En las actividades que se organicen, un adulto no se quedará nunca a solas con una menor en un sitio aislado.
- Las asociadas nunca accederán a la zona de habitaciones personales de las monitoras o de cualquier otra persona que resida en el edificio.
- Se evitará que coincidan asociadas y personas adultas en vestuarios. También que coincidan asociadas pequeñas y mayores. Se educará a las asociadas en el sentido del pudor como muestra de respeto a los demás.
- Se evitarán, asimismo, manifestaciones inapropiadas de afecto por parte de las monitoras y de las asociadas.
- Cuando el capellán atienda espiritualmente una actividad lo hará en un lugar abierto o bien en un confesionario con rejilla o salita con puerta de cristal, de modo que desde fuera se vea el interior de la habitación. También las monitoras, cuando hablen a solas con una asociada, deberán situarse preferiblemente en un lugar a la vista de los demás. En el caso de que se tenga que utilizar una sala, esta deberá tener una puerta de cristal o, si no la hay, dejarán la puerta abierta.
- Si se tuviere conocimiento de alguna información que pudiera significar un posible acoso, abuso o maltrato a una asociada, se actuará con celeridad, prudencia y claridad, siguiendo el procedimiento o protocolo de actuación previsto para estos casos.
- Las monitoras del Club “ASOCIACIÓN CLUB CANTARELL” evitarán siempre cualquier actuación que pudiera percibirse como favoritismo o arbitrariedad hacia una familia o una asociada. Nunca —sin excepción— las monitoras aceptarán regalos personales de las familias de las asociadas.
- Deben conocer estas normas de convivencia todos los que colaboran en las actividades del Club “ASOCIACIÓN CLUB CANTARELL” (miembros de la Junta Directiva, monitoras, profesoras, entrenadoras de los equipos deportivos, capellanes, etc.) y habrán de atenerse a ellas en su situación ordinaria.